La Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado recientemente la Sentencia núm. 794/2023, de 14 de junio de 2023, por la que, a pesar de declarar no haber lugar a la formación de doctrina de alcance general, viene a pronunciarse sobre las consecuencias de la notificación efectuada a una persona jurídica en formato papel, y no a través de medios electrónicos.
La persona jurídica interpone recurso de casación entendiendo que la notificación practicada por la administración es defectuosa al haberse realizado a través de correo postal y no por medios electrónicos como exige el art. 41 LPAC. Se opone la administración demandada señalando que la notificación es un requisito de eficacia y no de validez del acto administrativo (art. 39.1 y 2 LPAC).
A pesar de lo anterior, el TS entiende que no se produce indefensión alguna por la práctica de las notificaciones en formato papel, a las que otorga plena validez, a pesar de la obligatoriedad de la relación electrónica con las personas jurídicas, en tanto que se ha tenido constancia de la recepción o acceso al contenido de la notificación, haciendo especial hincapié en que “en el expediente administrativo hay constancia de que en el mismo procedimiento hubo otras actuaciones administrativas anteriores que se notificaron a la recurrente en la misma vía que la resolución sancionadora a la que se refiere la controversia”, “sin que la representación de la parte recurrente formulase entonces objeción ni protesta alguna. Con tales antecedentes, bien puede decirse que la entidad Volkswagen admitió, siquiera de forma implícita, que se practicasen las notificaciones en papel”.
La única consecuencia jurídica que se anuda por parte del Tribunal al hecho no haberse practicado la notificación por medios electrónicos como exige el art. 41 LPAC, es la existencia de una mera irregularidad que carece de relevancia invalidante y, en consecuencia, no ocasiona indefensión al interesado.
Se concluye, por tanto, que el criterio del Alto Tribunal consiste en otorgar validez a las notificaciones en papel practicadas por la administración a una persona jurídica.