La Ley 4/2017, de 13 de julio, de Suelo y Espacios Naturales de Canarias, dispone en su art. 330 actuaciones sujetas a licencia, lo siguiente respecto de las casas prefabricadas:
- Están sujetas a previa licencia urbanística municipal las actuaciones que seguidamente se relacionan: (…) d) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.
En relación con este apartado, se ha venido planteando cierta controversia sobre las denominadas casas móviles (mobile – homes). En este sentido, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de 5 de diciembre de 2024, fija doctrina asimilando estas casas móviles a las casas prefabricadas. La Sentencia citada se pronuncia en los siguientes términos:
“Si la asimilación que hemos de hacer es a la casa prefabricada ninguna duda ofrece la exigencia de autorización administrativa, conforme con la legislación de ordenación territorial y urbanística, pues así se desprende del artículo 11.4.c) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, que impone dicha autorización para la ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.
No altera la anterior conclusión la Norma UNE-EN 1647, invocada por la parte, ya que esta norma, que no es propiamente jurídica, se limita a describir las características de las que han de estar dotadas las «mobile- homes» para ser consideradas habitables, pero sin hacer referencia alguna a las repercusiones urbanísticas de su instalación o a su necesaria conexión a la red de desagües y del suministro de agua y electricidad, conexiones necesarias para el uso al que están destinadas.
Y lo mismo puede afirmarse en relación con la cita del Reglamento General de Vehículos, cuyo Anexo II se limita a definir los tipos de vehículos sin que ello puede tener ninguna relevancia urbanística. Además, como hemos señalado anteriormente, la equiparación de las «mobile-homes» a los remolques no es correcta.
Dando respuesta a las cuestiones casacionales, podemos afirmar que la naturaleza de las denominadas «mobile-home» o casas móviles es asimilable a las casas prefabricadas desde la perspectiva de la exigibilidad de la licencia urbanística por uso de suelo, siendo de aplicación el artículo 11.4.c) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana”.
De esta manera, el Tribunal Supremo, fijando doctrina, equipara las casas móviles a las casas prefabricadas resultando determinante que, aunque tengan movilidad, están destinadas a permanecer fijas en el terreno y tienen una finalidad de uso residencial, por lo que deben someterse al control urbanístico municipal.
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