LA SENTENCIA
Se ha publicado en el portal web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea la Sentencia de 2 de abril de 2020, relativa al recurso interpuesto por el Reino de España por incumplimiento en la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, Directiva 2007/60/CE — Artículos 7, apartados 1 y 5, 10, apartados 1 y 2, y 15, apartado 1 — Plan de gestión del riesgo de inundación — Establecimiento — Consulta e información públicas — Puesta a disposición de la Comisión Europea — Demarcaciones hidrográficas ES120 Gran Canaria, ES122 Fuerteventura, ES123 Lanzarote, ES124 Tenerife, ES125 La Palma, ES126 La Gomera y ES127 El Hierro.
Mediante esta Sentencia el TJUE ha constatado el incumplimiento de la citada Directiva 2007/60/CE por parte de las autoridades españolas. El fallo de la misma decide:
Declarar que el Reino de España ha incumplido:
– Las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 7, apartados 1 y 5, y 15, apartado 1, de la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, al no haber establecido, publicado ni notificado a la Comisión Europea, dentro del plazo señalado, los planes de gestión del riesgo de inundación relativos a las demarcaciones hidrográficas
ES120 Gran Canaria,
ES122 Fuerteventura,
ES123 Lanzarote,
ES124 Tenerife,
ES125 La Palma,
ES126 La Gomera y
ES127 El Hierro, y
– Las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 10, apartados 1 y 2, de dicha Directiva al no haber finalizado, dentro del plazo señalado, la información y consulta públicas sobre la elaboración de los planes de gestión del riesgo de inundación relativos a las demarcaciones hidrográficas ES120 Gran Canaria,
ES122 Fuerteventura y
ES125 La Palma.
La primera parte del fallo se refiere a los artículos 7.1 y 5 y 15.1 de la Directiva y la segunda parte del fallo se refiere al artículo 10.1 y 2
De esta forma se pone de relieve que España ha incumplido el plazo establecido en la Directiva para publicar y notificar los planes de gestión de inundación de las siete demarcaciones de las Islas Canarias y que ha incumplido también el plazo especificado por la Comisión, señalado para el 24 de septiembre de 2018, además de no haber tenido lugar, o no haber finalizado la fase de información y consulta pública en las demarcaciones de Gran Canaria, Fuerteventura y La Palma.
Los razonamientos utilizados por el TJUE para desestimar y condenar al Reino de España son, entre otros:
– Que un Estado miembro no puede esgrimir disposiciones, prácticas o situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar la inobservancia de las obligaciones y plazos establecidos por una directiva (apdo. 12).
– Que el Reino de España no niega los incumplimientos que se le imputan, sino que se limita a detallar el avance de las medidas previstas y los plazos en los que calcula que estas podrán adoptarse (apdo. 13).
– Que cuando expiró el plazo señalado en el dictamen motivado dirigido al Reino de España, esto es, el 24 de septiembre de 2018, este último no había establecido, publicado ni notificado a la Comisión los planes de gestión del riesgo de inundación relativos a las demarcaciones hidrográficas ES120 Gran Canaria, ES122 Fuerteventura, ES123 Lanzarote, ES124 Tenerife, ES125 La Palma, ES126 La Gomera y ES127 El Hierro. (apdo. 14).
– Que cuando expiró ese plazo, dicho Estado miembro no había finalizado la información y consulta públicas sobre la elaboración de los planes de gestión del riesgo de inundación por cuanto se refiere a las demarcaciones hidrográficas ES120 Gran Canaria, ES122 Fuerteventura y ES125 La Palma (apdo. 15).
OBJETIVOS DE LOS PLANES DE GESTIÓN DE RIESGOS DE INUNDACIÓN
Según el Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico los planes de gestión tienen como objetivo lograr una actuación coordinada de todas las administraciones públicas y la sociedad para reducir las consecuencias negativas de las inundaciones, basándose en los programas de medidas que cada una de las administraciones debe aplicar en el ámbito de sus competencias para alcanzar el objetivo previsto.
CONSECUENCIAS
Actualmente, en España, los únicos planes que quedan pendientes por aprobar son los planes de gestión del riesgo de inundación de las Islas Canarias.
Esto tiene consecuencias negativas no sólo para la Comunidad Autónoma de Canarias, sino para el resto de España y de Estados miembros, ya que tal y como recoge el análisis contenido en La Comunicación de La Comisión al Consejo, el Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones denominado «Gestión de los riesgos de inundación prevención, protección y mitigación de las inundaciones», de 12 de julio de 2004 “una acción coordinada y concertada a nivel comunitario aportaría un valor añadido considerable y mejoraría el grado general de protección contra las inundaciones” .
Centrándonos en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, que es la que no tiene aprobados estos plantes y teniendo en cuenta el artículo 7.2 de la Directiva, las consecuencias negativas del incumplimiento de la citada Sentencia del TJUE se verían claramente reflejadas en la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural y la actividad económica, dado que los planes de gestión del riesgo de inundación centran su atención en la reducción de las consecuencias adversas que afecten a los citados factores.
A través de la prevención, protección, preparación y previsión de inundaciones, así como a través de los sistemas de alerta temprana, los planes de gestión de riesgo de inundación tratan de impedir el incremento y buscan la reducción del riesgo de inundaciones actualmente existentes. Lamentablemente el aumento del nivel del mar, la mayor frecuencia con la que se están produciendo fenómenos climáticos extremos y la permeabilidad del suelo producidos por el impacto negativo del cambio climático provoca que cada vez las inundaciones sean más frecuentes y devastadoras. Los planes de gestión, como hemos visto, buscan, mediante una actuación coordinada de las administraciones públicas, reducir las consecuencias negativas de las inundaciones, de ahí que urja tanto que los planes de gestión de riesgos de inundación de la demarcación hidrográfica de las Islas Canarias sean aprobados a la mayor brevedad posible. Al incremento de riesgo de inundación generado por el cambio climático, se suma el problema de los vertidos en Canarias.
Por otro lado, el retraso en la aprobación de los planes de gestión en las Islas Canarias tiene como consecuencia que no se cumplan a algunos objetivos muy importantes cuya consecución está canalizada a través de estos planes, como son:
– El incremento de la percepción del riesgo de inundación y de las estrategias de autoprotección en la población, los agentes sociales y económicos.
– Mejorar la coordinación administrativa entre todos los actores involucrados en la gestión del riesgo.
– Mejorar el conocimiento para la adecuada gestión del riesgo de inundación.
– Mejorar la capacidad predictiva ante situaciones de avenida e inundaciones.
– Contribuir a mejorar la ordenación del territorio y la gestión de la exposición en las zonas inundables. Este objetivo se basa fundamentalmente en la búsqueda de una ordenación del territorio y de los usos del suelo en las zonas inundables compatible en la medida de lo posible con el riesgo de inundación, todo ello conforme a la legislación ya vigente en materia de suelo y urbanismo, protección civil, costas, aguas, medio ambiente, etc.
– Conseguir una reducción, en la medida de lo posible, del riesgo a través de la disminución de la peligrosidad para la salud humana, las actividades económicas, el patrimonio cultural y el medio ambiente en las zonas inundables.
– Mejorar la resiliencia y disminuir la vulnerabilidad de los elementos ubicados en las zonas inundables.
– Contribuir a la mejora o al mantenimiento del buen estado de las masas de agua a través de la mejora de sus condiciones hidromorfológicas para que estas alcancen su buen estado o buen potencial, tanto en masas de agua continentales, de transición y costeras.
Enlace a la Sentencia: CURIA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA 2-4-20