La sentencia 1132/2024 del Tribunal Supremo, emitida el 27 de junio de 2024, aborda la competencia exclusiva de los arquitectos en la emisión de informes técnico-urbanísticos, particularmente en aspectos relacionados con la seguridad estructural, habitabilidad y otros temas clave en la construcción. 
 
La resolución del Supremo viene a confirmar la reserva de ciertas funciones exclusivamente a arquitectos, debido a su formación y experiencia especializada en estos campos. 
 
El Consejo Gallego de Aparejadores y Arquitectos Técnicos argumentaba que la exclusividad para los arquitectos vulneraba el principio de igualdad en el acceso al empleo público. Sin embargo, el Tribunal desestimó esta apelación, afirmando que la exclusividad está justificada por el interés general, particularmente en la seguridad de las edificaciones y la protección del patrimonio. 
 
La sentencia aclara que los arquitectos técnicos tienen competencias limitadas principalmente a la ejecución de obras, sin poder intervenir en la redacción de proyectos ni en informes que involucren elementos estructurales complejos . Este fallo es relevante porque refuerza la distinción de competencias entre arquitectos y arquitectos técnicos. 
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