Los abogados de este despacho están representando a diversos colectivos de trabajadores temporales en las Administraciones Públicas. Entre ellos, personal sanitario, de educación, o de administraciones locales.
Las reclamaciones se centran en el denominado “abuso de la contratación temporal”. El concepto de abuso de la temporalidad en la contratación, viene de la normativa y jurisprudencia de la Unión Europea. El abuso en la contratación temporal sucesiva del personal público se produce cuando se destina a empleados públicos temporales a atender necesidades que no son provisionales, esporádicas o coyunturales, sino que en realidad son ordinarias, estables y permanentes, cubriendo la Administración con personal temporal sus necesidades estructurales en materia de personal, al no disponer de suficientes funcionarios fijos o de carrera (vid SSTJUE de 14 de septiembre de 2016, asunto C-16/15, apartados 26 y 27 y de 19 de marzo de 2020, asuntos C-103/18 y C-429/18, apartados 53, 54, 58, 71, 75, 76,Y 77).
También configura el concepto de “abuso de la temporalidad” el hecho de la que Administración sobrepase los límites temporales marcados para la contratación temporal, así como la desproporción en el uso de la contratación temporal con relación a las plazas fijas de la administración.
Todo ello según La Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, y la jurisprudencia del TJUE.
Por todo ello, este despacho está llevando ante los tribunales cientos de reclamaciones de diversos colectivos con el objetivo de que se reconozca el derecho de estos trabajadores temporales en situación de abuso de la temporalidad a ser compensados por ello, así como a que dicha compensación, a falta de cualquier otra que venga regulada, se concrete en la consolidación de los puestos que han venido desempeñando.