Se han publicado en el BOC nº 67 de 3 de abril, las siguientes disposiciones generales:
Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.
Decreto ley 5/2020, de 2 de abril, de suspensión de títulos habilitantes de nuevos locales y otras medidas complementarias en materia de juego y apuestas.
Enlace a la norma:
http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2020/067/
A continuación se resume el contenido de ambas normas:
1.- Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.
Ámbito de aplicación (art. 2)
Su ámbito de aplicación, que será el de los entes integrantes del sector público autonómico en los términos definidos en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Medida de apoyo a trabajadores por cuenta propia o autónomos (art. 3)
Se recoge una medida de apoyo a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, residentes en Canarias, con la creación de una línea de ayuda, dotada inicialmente con 11.000.000 de euros, que cubra el restante 30% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al objeto de que este colectivo cuente con un apoyo económico que les garantice la percepción del 100% de la prestación.
Contratación administrativa (art. 4)
Se regula el libramiento de fondos para hacer frente a los gastos que genere la adopción de medidas para hacer frente al COVID-19. Se flexibiliza el modo de prestación de la garantía definitiva (art. 5) durante el periodo de alarma y se señalan normas específicas respecto a los efectos de la suspensión en función de la fase en la que se encontrara el procedimiento.
Se prevén reglas para la suspensión de la tramitación de procedimientos de contratación (art. 6.1) en función del estado del expediente y de las circunstancias concurrentes en cada caso.
Se contempla el procedimiento de urgencia (art. 7) como vía para minimizar las consecuencias de la parálisis temporal en la contratación pública. Se prevé su tramitación incluso después de la finalización del estado de alarma.
Se establecen normas específicas respecto al control de inversiones durante el estado de alarma por parte de la Intervención General, con la finalidad de facilitar los trámites, especialmente el acto de recepción final, suerte que se posibilite la continuidad de los servicios públicos afectados como, igualmente, el abono o los pagos al contratista una vez este haya cumplido su obligación contractual
Subvenciones (art. 11)
Posibilidad de incrementar, siempre que exista crédito, la cuantía total máxima o estimada de las convocatorias de subvenciones, sin sujeción para ello a las reglas que señala el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se flexibiliza la incidencia del factor temporal en determinadas fases del expediente, incluida su justificación.
Posibilidad de anticipar el importe de las subvenciones, así como otras medidas destinadas a facilitar los trámites en este tipo de expedientes.
Se otorga la condición de ampliables, para determinados sectores, a los créditos destinados a atender los gastos generados con ocasión de la crisis, se autorizan operaciones de financiación para otorgar liquidez con la que afrontar los gastos generados por el COVID-19 y se establecen medidas específicas de endeudamiento y avales para la empresa pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A.
Suspensión de plazos administrativos (arts. 16 y 17)
Las personas titulares de los departamentos del Gobierno de Canarias y a las personas titulares de la presidencia o del órgano unipersonal equivalente de los entes del sector público autonómico, en el ámbito de sus competencias, mediante resolución motivada, y entre otras posibles medidas de ordenación e instrucción, dejar sin efecto la suspensión de los plazos administrativos de los procedimientos administrativos en los casos previstos en dicho Real Decreto. Asimismo, corresponde a las mismas autoridades decidir motivadamente sobre la continuidad de los procedimientos.
Personal de la CAC (art. 18 y ss.)
Medidas de conciliación de la ejecución de las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma con la continuidad de los servicios públicos encomendados a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. A tal fin, se prevén medidas excepcionales de dependencia funcional en materia de prevención de riesgos laborales (art. 18), telecomunicaciones , tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática (art. 19), y asimismo de reasignación de efectivos y gestión de bolsas de trabajo y sustituciones (arts. 20 y 21).
Medidas tributarias (art. 23)
Aquellas actividades cuya tributación no se vincula con el volumen real de operaciones, y en cuyo cálculo, no se ha tenido en cuenta la merma de ingresos ocasionada tras el imprevisible cierre al público y, más en concreto, modificar, con carácter temporal, las cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar, correspondientes a las máquinas o aparatos automáticos, de forma proporcional a los días de vigencia del estado de alarma.
En la disposición adicional primera se establece la obligación de suministrar a la Consejería competente en materia de hacienda toda la información económico-financiera relacionada con la crisis COVID-19 y la referida a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como cualquier otra que se pueda demandar. Las disposiciones adicionales segunda y tercera garantizan, en una situación como la actual, en la que las medidas de distanciamiento social son fundamentales para evitar la propagación del virus, la celebración a distancia de cualesquiera órganos colegiados del Gobierno de Canarias, así como del conjunto de su sector público, con una mención específica al ámbito de la negociación colectiva.
En la DT única se establecen nuevos plazos para la rendición de cuentas a las entidades y órganos del sector público con presupuesto limitativo, al igual que para la presentación de la Cuenta General por la Intervención General ante la Audiencia de Cuentas de Canarias, y, por último, señala también una nueva fecha término para que las entidades del sector público con presupuesto estimativo y los fondos carentes de personalidad jurídica, formulen sus cuentas anuales.
En la DF 1ª se autoriza a la Consejería competente en materia tributaria a modificar los plazos de presentación de declaraciones y autoliquidaciones, estableciendo la segunda una habilitación a los órganos competentes en materia de contabilidad y presupuestos para dictar instrucciones sobre el suministro de información económico-financiera respecto de los gastos dirigidos a atender la crisis y, la tercera relativa a la entrada en vigor de este Decreto ley.
2.- Decreto ley 5/2020, de 2 de abril, de suspensión de títulos habilitantes de nuevos locales y otras medidas complementarias en materia de juego y apuestas
Se suspende la vigencia de lo dispuesto en los artículos 6.4.a) y 11.5 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, respecto a la instalación, apertura y funcionamiento de nuevos salones recreativos y de juegos y locales de apuestas externas, hasta la entrada en vigor tanto de la modificación de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, como del nuevo Decreto de Planificación de Juegos y Apuestas en Canarias. La duración de la suspensión no podrá rebasar el 31 de diciembre de 2021 y durante la misma no se podrá otorgar título habilitante alguno para la instalación, apertura y funcionamiento de dichos establecimientos de juego. (Art. 1)
Se suspende, por idéntico periodo al señalado en el apartado anterior, la concesión de nuevas autorizaciones de espacios de apuestas externas en casinos y salas de bingo.
Asimismo, se modifica la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los juegos y apuestas (art. 2)