Se ha publicado en el BOC nº 73 de 14 de abril de 2020 las Ordenes de 7 de abril de 2020, por las que se acuerdan el inicio y/o la continuación de la tramitación de determinados procedimientos en el ámbito de los Departamentos de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y Economía, Conocimiento y Empleo durante la vigencia del estado de alarma.

Enlace a las normas: http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2020/073/

Mediante estas Ordenes el Gobierno de Canarias, desarrolla lo previsto por la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en lo que se refiere a la suspensión de plazos administrativos, cuyo apartado cuarto permite acordar motivadamente la continuación de determinados procedimientos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

Según el apartado tercero de la Orden de la Consejería de la Presidencia, “en los actos administrativos que se dicten en los procedimientos cuyo inicio o continuación se ha acordado, se deberá hacer mención a esta orden, que deberá ser notificada por el órgano gestor a las personas interesadas en tales procedimientos.

De forma similar, otras Administraciones insulares y locales se han apresurado a dictar circulares e instrucciones a fin de permitir el levantamiento de la suspensión de plazos cuando el acto pueda producir efectos favorables para el interesado y no produzcan perjuicios para el interés general, por lo que deberá consultarse sus páginas web.

En todo caso es de reseñar que conforme expresa el apartado 3º de la Disposición Adicional Tercera del RD. 463/2020 “cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.“, por parte de la ciudadanía se puede instar que el expediente o procedimiento en el que se es interesado no se suspenda, si puede acreditar que con la suspensión se le causan perjuicios graves en los derechos e intereses del mismo.

Por su parte, a fin de garantizar los derechos procesales del interesado y no general situaciones de indefensión, el apartado cuarto de la Orden de la Consejería de la Presidencia establece expresamente la suspensión del cómputo del plazo para interponer recursos en aquellos actos que pongan fin a los procedimientos para los que se haya acordado continuar su tramitación:  “en el pie de recurso de los actos administrativos que se dicten en los procedimientos cuya continuación o inicio se permite, de los que pudieran derivarse efectos desfavorables o de gravamen para las personas interesadas, se hará constar que, de conformidad con la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso.”

Por último, las Ordenes incorporan un Anexo que recoge un conjunto de procedimientos de diversa índole respecto de los cuales se podrá continuar su tramitación o acordar su inicio.