El Tribunal Constitucional, por medio de Sentencia de 3 de junio de 2021 desestima la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el TSJ de Andalucía, en relación con el art. 40.4, a) y c) de la Ley del Parlamento de Andalucía 7/2007, de 9 de julio de gestión integrada de calidad ambiental, que planteaba la constitucionalidad del art. 40.4, a) y c) de la citada Ley andaluza. Este precepto exime de evaluación ambiental estratégica a los estudios detalle y su modificación a la luz de la Ley 21/2013. Atendida la naturaleza de los estudios de detalle en tanto instrumentos complementarios y subordinados a planes urbanísticos que sí están sometidos a evaluación y que, en ningún caso, pueden alterar el uso urbanístico ni establecer el marco para la futura instalación de proyectos que deban someterse a evaluación o que tengan impacto en el medio ambiente, se concluye que la regulación autonómica controvertida no entra en contradicción efectiva con los arts. 6 y 8.1 de la Ley de evaluación ambiental ni vulnera de forma mediata el art. 149.1.23 CE.
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