Ante las noticias de estos días y las consultas recibidas, ha de precisarse que la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 151/2017 que anuló el artículo 197.1.a) de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General –modificada como parte de los acuerdos entre todas las fuerzas políticas parlamentarias para luchar contra el trasfuguismo- por el que se eliminaba el valor del voto de los concejales no adscritos, que participaran en la votación de mociones de censura municipales. En su Fundamento Jurídico nº 8 expresaba la opinión del Tribunal de determinar cuál es el alcance y efectos que corresponde atribuir a dicho Fallo de la declaración de nulidad del precepto cuestionado en los siguientes términos:
La nulidad inmediata que, como regla y de acuerdo con el art. 39.1 LOTC, sigue a un pronunciamiento de inconstitucionalidad, debe ser matizada en este caso concreto ya que la anulación de la disposición cuestionada podría generar alteraciones en procedimientos de exigencia de responsabilidad política en curso por la ausencia de un régimen jurídico alternativo y respetuoso con la Constitución que cohoneste el principio de igualdad en el ejercicio de las funciones representativas y la prevención de los efectos perversos causados por el transfuguismo en los legítimos fines declarados por la norma. Por ello, la nulidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad debe quedar diferida hasta la convocatoria de un nuevo proceso de elecciones locales, de conformidad con lo previsto en el art. 42.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, periodo de tiempo en el que el legislador podrá proceder, en su caso, a sustituir la norma declarada nula observando el contenido de este pronunciamiento.
Por tanto, al quedar diferida la anulación del precepto de la LOREG hasta la convocatoria de las siguientes elecciones locales, para dar tiempo al legislador a modificar la norma, si llegadas las antedichas elecciones, ello no hubiera producido cobraría toda su eficacia el fallo de la Sentencia.
Las elecciones a las que se refería la Sentencia se celebraron el 26 de mayo de 2019 y el legislador orgánico-electoral no ha hecho su trabajo. Pues bien, desde esa fecha el precepto se encuentra anulado y los concejales no adscritos pueden utilizar su voto con total validez en las mociones de censura que se presenten. En el mismo sentido, se pronuncian los votos particulares a la Sentencia, presentados por los magistrados Dña. Encarnación Roca Trías y D. Andrés Ollero Tassara