Por parte de este despacho se ha interpuesto una serie de recursos contencioso-administrativos contra las resoluciones administrativas de adscripción provisional, en lugar de definitiva, de diversos funcionarios cuyo nombramiento se ha debido a las pruebas selectivas convocadas por resolución de 23 de junio de 2017 y se les adjudica puesto de trabajo por resolución de 5 de febrero de 2020 de la Dirección General de la Función Pública publicada en el BOC de 14 de febrero de 2020.
Dicha adscripción provisional fue posible en virtud de la aprobación del Decreto Ley 6/2019, de 10 de octubre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las Administraciones canarias, posteriormente transformado en Ley 18/2019 de 2 de diciembre de medidas urgentes de ordenación del empleo público de Canarias publicada en el BOC nº 243 de 17 de diciembre, cuyo artículo 1 prevé, únicamente con relación a las pruebas selectivas indicadas, que se lleve a cabo la adscripción de forma provisional en lugar de definitiva.
El fundamento jurídico principal para recurrir esta adscripción es el cuestionamiento de la posibilidad de que la norma con fuerza de ley (posteriormente de rango de ley) que aplica la Administración demandada se acomode a la legislación estatal, que se entiende básica en materia de estatuto de los funcionarios públicos, en cuanto a la vulneración del derecho individual de los funcionarios de nuevo ingreso a ser adscritos en su nombramiento de manera definitiva a su primer puesto de trabajo y no con carácter provisional.
En estos recursos contencioso administrativos también se ha planteado la Cuestión de inconstitucionalidad de la citada Ley autonómica. En concreto, se se plantea la inconstitucionalidad en relación a la norma como ley singular y subsidiariamente en relación a la inconstitucionalidad del art. 1 de la citada Ley por la vulneración de los arts. 14, 23.2, 103.3, 149.1.1º y 149.1.18 de la Constitución Española.
Con fecha 15 de julio de 2021 se dictó auto por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias mediante el que se acuerda plantear la cuestión de inconstitucionalidad planteada por este despacho sobre el art. 1 de la citada Ley Canaria 19/2018, con misma fecha el juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife acuerda plantear la cuestión de inconstitucionalidad, esta vez, de la totalidad de la citada Ley 18/2019 y también de su artículo 1.1 por entender que podría contradecir el artículo 14 del EBEP, y el artículo 26 del Real Decreto 364/1995, así como vulnerar los artículos 23.2 y 149.1.18 de la Constitución.