Por parte de este despacho se ha obtenido, con fecha 6 de mayo de 2021, una Sentencia firme, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, por la que se declaró la nulidad del cese del Coordinador del Servicio de Urgencias del HUC en atención a que el mismo carecía de la necesaria motivación que, de conformidad con la jurisprudencia aplicable, debe incluirse en el cese de quienes ostentan puestos de libre designación.
La Sentencia, estimando íntegramente el recurso interpuesto, recoge la jurisprudencia más reciente a este respecto, citada en la demanda, según la cual la resolución de cese de quienes desempeñan dichos puestos de libre designación no puede ser arbitraria, alcanzando, por ello, el deber de motivación de las resoluciones admisibles, al cese de los titulares de dichos puestos de libre designación, debiendo exponerse la justificación para la pérdida de las razones de oportunidad basadas en la confianza e idoneidad que sirvieron para el nombramiento, o la pertinencia del cese por cualesquiera otras razones y resuelve, en atención a las pretensiones ejercidas en la demanda, anular el cese, declarar el derecho del interesado a ser reintegrado en su puesto de Coordinador del Servicio de Urgencias del HUC, y el abono de las diferencias retributivas dejadas de percibir con motivo del cese.
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