Se ha publicado en el BOP de Santa Cruz de Tenerife nº 51 de 27 de abril de 2020 el Acuerdo de 20 de abril la Junta de Gobierno de Santa Cruz de Tenerife por el que se adoptó el siguiente Acuerdo:
Resolución del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de tenerife, adoptado en sesión ordinaria de fecha 25 de noviembre de 2019, de aprobación de Bases y convocatoria del proceso selectivo para la configuración de una lista de reserva de Técnico/a de Administración General, Escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo de Clasificación Profesional A, Subgrupo A1, mediante el sistema de oposición, para el nombramiento como funcionarios/as interinos/as en el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
Enlace al Acuerdo:
BOP nº 51 de 27 de abril de 2020
Resulta relevante destacar los siguientes aspectos de la resolución de este recurso:
1.- En el recurso se solicitó la anulabilidad parcial de la base octava que establecía el sistema selectivo por el cual “El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección del ejercicio los criterios para su corrección.” y su modificación de tal forma que la redacción del sistema selectivo fuera la siguiente: “el Tribunal Calificador, establecerá, con carácter previo a la realización del ejercicio, los criterios para su corrección”.
Así, se propone que la los criterios de corrección puedan ser conocidos por los participantes antes de la realización del ejercicio y que no se difieran al momento previo a la corrección.
2.- En la fundamentación jurídica del Acuerdo de 20 de abril se cita la Sentencia del Tribunal Supremo de 2022/2017, de 19 de diciembre, en la que se explica la diferencia conceptual entre bases y criterios de calificación. En particular, los criterios de calificación deben señalar las directrices que serán seguidas por el órgano calificador para determinar cuando las circunstancias académicas o profesionales de los aspirantes alcanzarán el mínimo exigible para apreciar en cada uno de ellos los méritos establecidos en las bases. Asimismo, servirán para diferenciar los distintos niveles cualitativos en el caso en que la convocatoria establezca márgenes para la puntuación de los méritos.
También se cita Sentencia del TS de 20 de octubre de 2014 (STS 3093/2003) que señala que los criterios de calificación deben ponerse en conocimiento de los aspirantes antes de la celebración de los ejercicios como medio de asegurar que el tribunal calificador no incurren en arbitrariedad. Es decir, sólo queda garantizado que los criterios de valoración quedan integrados en los límites de la discrecionalidad técnica cuando se comunican aquellos con anterioridad a la convocatoria.
Por último, se recuerda que la sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de 30 de enero de 2003, que la mera publicación de la convocatoria sitúe a la Administración ante la necesidad de que cualquier modificación de la misma deba sujetarse al procedimiento de revisión de los actos declarativos de derechos.
3.- Finalmente, la Junta de Gobierno resuelve la estimación del recurso y en consecuencia resuelve la modificación de la base octava de la convocatoria, de tal manera que “El Tribunal Calificador establecerá y publicará, con carácter previo a la celebración del ejercicio, la valoración y los criterios para su corrección, de conformidad con lo dispuesto en esta Base”.