Se ha publicado en el BOE nº 155 de 29 de junio de 2022 la Ley 11/2022, de 28 de junio General de Telecomunicaciones. Esta Ley transpone al ordenamiento jurídico español la directiva europea del Parlamento y del Consejo, de diciembre de 2018 por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones. El texto deroga la Ley 9/2014, de 9 de mayo, a excepción de su disposición adicional decimosexta y las disposiciones transitorias séptima, novena y duodécima.
La Disposición Final Primera de la referida Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concretamente los artículos 9.2,c) y 10.2, c) relativos a los sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento y a los sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas y también se introduce una nueva Disposición adicional séptima respecto a la obligación de informar a la Conferencia Sectorial para asuntos de Seguridad Nacional de aquellas resoluciones que sean denegadas en relación con los artículos 9.2 c) y 10.2,c) quedando la siguiente redacción:
- Artículo 9.2,c): «Cualquier otro sistema que las Administraciones públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad y previa comunicación a la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Esta comunicación vendrá acompañada de una declaración responsable de que se cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente. De forma previa a la eficacia jurídica del sistema, habrán de transcurrir dos meses desde dicha comunicación, durante los cuales el órgano estatal competente por motivos de seguridad pública podrá acudir a la vía jurisdiccional, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad, que deberá emitir en el plazo de diez días desde su solicitud.»
- Artículo 10.2,c): «c) Cualquier otro sistema que las Administraciones públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad y previa comunicación a la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Esta comunicación vendrá acompañada de una declaración responsable de que se cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente. De forma previa a la eficacia jurídica del sistema, habrán de transcurrir dos meses desde dicha comunicación, durante los cuales el órgano estatal competente por motivos de seguridad pública podrá acudir a la vía jurisdiccional, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad, que deberá emitir en el plazo de diez días desde su solicitud.»
- Disposición Adicional Séptima: «La Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital informará a la Conferencia Sectorial para asuntos de Seguridad Nacional de las resoluciones denegatorias de la autorización prevista en los artículos 9.2.c) y 10.2.c) de esta ley, que, en su caso, se hayan dictado en el plazo máximo de tres meses desde la adopción de la citada resolución.»
Además, entre las novedades que introduce la Ley 11/2022, se encuentra:
- Que en el caso de instalación o explotación de los puntos de acceso inalámbrico para pequeñas áreas no se va a requerir concesión, autorización, licencia, declaración responsable ni comunicación previa a las Administraciones públicas competentes por razones de ordenación del territorio o urbanismo, con la excepción de los edificios o lugares de valor arquitectónico, histórico o natural que estén protegidos de acuerdo con la legislación nacional o, en su caso, por motivos de seguridad nacional.
- Una regulación más flexible para los acuerdos de co-inversión entre operadores
- La creación de un punto único para la información y tramitación de permisos para el despliegue de redes
- Se amplían los plazos de duración mínimos y máximos de las concesiones de uso privativo del dominio público radioeléctrico con limitación de número, de manera que estas concesiones tendrán una duración mínima de veinte años y podrán tener una duración máxima, si se otorga el plazo máximo de prórroga, de hasta cuarenta años.
Puede acceder al texto de la Ley a través del siguiente enlace: