El Boletín Oficial del Estado ha publicado el 14 de marzo el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Desde este despacho se quiere destacar que entre las medidas adoptadas por el Gobierno de la Nación en el referido Real Decreto 463/2020, tienen especial relevancia para nuestros clientes las siguientes:
- PLAZOS PROCESALES JURISDICCIONALES:
Se ha acordado la suspensión de plazos procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que el estado de alarma pierda vigencia, QUINCE DIAS NATURALES o en su caso, las prórrogas del mismo (Disposición Adicional Segunda). No obstante, se introducen algunas particularidades para la jurisdicción penal, en materia de protección de derechos fundamentales, , (procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores) procedimientos de conflictos colectivos, La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico, protección al menor entre otras.
- PLAZOS PROCEDIMENTALES ADMINISTRATIVOS:
Asimismo, también se ha acordado la suspensión e interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos. Esto afecta a todos los procedimientos que se encontraran en trámite en cualquiera de las entidades del Sector Público definido en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Administración General del Estado, Administración de las Comunidades Autónomas, Entidades que integran la Administración Local (Ayuntamientos, Cabildos, Diputaciones Provinciales), el sector público institucional (organismos autónomos, entidades públicas empresariales, consorcios, fundaciones, universidades, las Corporaciones de Derecho Público entre otros). El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el estado de alarma, o en su caso, las prórrogas al mismo (Disposición Adicional Tercera).
No obstante, lo anterior, el órgano competente, la autoridad administrativa podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo. La disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.
Asimismo, se suspenden los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
En consecuencia, todos los plazos procesales, judiciales y administrativos, han quedado suspendidos durante el plazo de quince días naturales. Teniendo en cuenta que el Real Decreto 463/2020 ha entrado en vigor el mismo momento de su publicación, el 14 de marzo, el plazo se estima, que se reanudarán el 30 de marzo, salvo que el mismo sea prorrogado.
- ACTIVIDAD DEL DESPACHO:
Este despacho, por responsabilidad continuará funcionando con la normalidad que impone la situación y atendiendo, en horario de 9:00 A 15:00 HORAS, las consultas por teléfono. Fuera de dicho horario se contestarán por correo electrónico o dejar un mensaje en el contestador automático. Asimismo, las reuniones que se programen se llevarán a cabo por videoconferencia o audioconferencia.
En este despacho se adoptarán las medidas organizativas oportunas para recalcular los plazos de vencimientos y todas aquellas que sean precisas para la defensa de los intereses de nuestros clientes que pudieran verse afectados por esta situación.
Las consultas y reuniones presenciales se suspenden, mientras se encuentre vigor el estado de alarma decretado por el Gobierno de la Nación.