Se ha publicado el en BOE nº 87, de 29 de marzo, el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
Empleados públicos
En materia de personal, la Disposición Adicional Primera del RD-Ley 10/2020, las entidades locales quedan habilitadas para dictar las instrucciones y resoluciones que sean necesarias para regular la prestación de servicios de los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el objeto de mantener el funcionamiento de los servicios públicos que se consideren esenciales.
Contratación
La continuidad de las actividades contratadas
En lo que se refiere a la contratación, la Disposición Adicional Cuarta establece que podrán continuar las actividades no incluidas en el anexo del RD-Ley 10/2020, que hayan sido objeto de contratación a través del procedimiento establecido en el art. 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público.
En este punto conviene recordar lo previsto en el Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, que introduce una modificación del artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, relativo a la contratación, al objeto de ampliar a todo el sector público la tramitación de emergencia para la contratación de todo tipo de bienes o servicios para la ejecución de cualesquiera medidas para hacer frente al COVID-19:
Artículo 16. Contratación.
- La adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de las entidades del sector público para hacer frente al COVID-19 justificará la necesidad de actuar de manera inmediata, siendo de aplicación el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. (…)
Atendiendo a su vez a lo previsto al contenido de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que la suspensión e interrupción de los plazos administrativos de los procedimientos por las entidades del sector público, se puede concluir que en el momento actual sólo es posible la contratación de emergencia, para lo cual se deberá tener en consideración los requisitos para acudir a la contratación de emergencia atendiendo a los requisitos que se exponen en el Informe de la Junta Consultiva de Contratación del Estado, nº exp. 17/2019. A tal efecto, se recomienda establecer qué actividades podrían dar lugar a la contratación de emergencia. A título de ejemplo, podríamos destacar las siguientes:
Equipamientos de comunicación y teletrabajo ▪ Trabajos extraordinarios de limpieza y desinfección (que tengan carácter inmediato) ▪ Suministro de material protector (gel hidroalcohólico, mascarillas, guantes, etc) ▪ Suministro de material de limpieza ▪ Servicios de soporte y asistencia al trabajo remoto (que tengan carácter inmediato) ▪ Servicios de cuidados a la personas (que tengan carácter inmediato) ▪ Servicios de seguridad para garantizar el respeto a las instrucciones de cierre y prohibición de uso de instalaciones (que tengan carácter inmediato).
Asimismo, se recomienda la aprobación de una instrucción interna que recoja los elementos esenciales para proceder a este tipo de contratación. En particular;
1.- La Declaración/apreciación de emergencia para la prestación objeto del contrato por parte del órgano de contratación.
Esta declaración deberá contener la prestación a contratar así como su valor estimado (calculado aplicando el art.101 de la LCSP), y referencia expresa a la tramitación de emergencia del art. 120 de la LCSP. Igualmente, dicha declaración deberá contener el nombramiento del responsable del contrato, regulado en el art.62 de la LCSP.
Eventualmente, se podrá establecer diferencias en función del valor del contrato a los efectos de quién deberá suscribir la declaración de emergencia (Alcalde/Pleno)
2º. Encargo directo al contratista de las prestaciones objeto del contrato, indicando la cuantía del mismo. En el caso de que este encargo se realice verbalmente, acto seguido deberá plasmarse por escrito, al menos por correo electrónico enviado por el órgano contratante. Siempre que sea posible, este encargo se realizará a través de notificación electrónica
3º. Traslado, a los únicos efectos de cumplir con la comunicación preceptiva contemplada en el art. 120.1.b de la LCSP, de los documentos anteriores a la Junta de Gobierno Local.
4º. Una vez realizada la prestación, el órgano de contratación deberá formalizar el resto de documentos de la tramitación ordinaria de los contratos, a los efectos de poder hacer frente al pago de la prestación.
Personal de empresas adjudicatarias de contratos del sector público
La Disposición adicional quinta del RD-Ley 10/2020, establece que el permiso retribuido recuperable regulado en este real decreto-ley no resultará de aplicación a las personas trabajadoras de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la prestación de los mismos de forma no presencial, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Así, se recomienda establecer un listado de aquellos contratos de obras, servicios y suministros que se encuentren en ejecución y que deban continuar prestando por razones de seguridad, sin perjuicio de las previsiones del art. 34 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo, y comunicar a los contratistas el deber de continuar la prestación de los mismos, incluidos aquellos que se puedan prestar de forma no presencial.