SENTENCIA Nº 102/2025, DE 24 DE FEBRERO DE 2025, DICTADA POR LA SECCIÓN 2ª, DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, SEDE EN SANTA CRUZ DE TENERIFE.
La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de Canarias, Sección 2ª, con sede en Santa Cruz de Tenerife, aborda la impugnación del Acuerdo Plenario del Ayuntamiento por el que se acuerda desestimar las alegaciones formuladas por la recurrente y aprobar definitivamente el proyecto de estudio de detalle en virtud del cual el Ayuntamiento pretendía modificar la altura máxima edificable, amparándose en haber desaparecido la prohibición expresa del art. 38.2.e) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se impedía explícitamente a los estudios de detalle aumentar la altura máxima edificable.
Alegaba la Corporación local que la regulación actual del estudio de detalle contenida en el art. 150 de la vigente Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, sí permite alterar el mencionado parámetro urbanístico mediante el estudio de detalle.
Sin embargo, la Sala rechaza el argumento invocado por esa Administración y estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la recurrente, declarando la nulidad de pleno derecho del acto administrativo impugnado y, consecuentemente, el meritado estudio de detalle que, de conformidad con lo previsto en el art. 150.1 de la Ley 4/2017, sólo pueden “completar o adaptar las determinaciones de la ordenación pormenorizada”.
En estos términos, confirma la citada Sentencia que la altura máxima edificable es un parámetro esencial de la ordenación pormenorizada que permite posibilitar la ejecución del planeamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 137 de la mencionada Ley 4/2017, y que, por tanto, sólo puede introducirse o modificarse a través de los planes generales de ordenación o de los instrumentos urbanísticos de desarrollo.