Se ha publicado en el BOC nº 76 de 17 de abril de 2020 la Resolución de 3 de abril de 2020, Dirección General de Patrimonio y Contratación por la que se hacen públicas las orientaciones elaboradas por este Centro Directivo sobre medidas de actuación en la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias durante la situación del estado de alarma provocada por el Coronavirus COVID-19.
Enlace a la norma:
Resolución de 3 de abril de 2020
Mediante esta Resolución se pretende sistematizar las posibles actuaciones a realizar por los diferentes órganos de contratación del sector público autonómico. Así, se diferencia entre tres bloques de situaciones, de las que brevemente podemos resumir las más destacadas:
1.- Tramitación de nuevos expedientes de contratación.
Se establece la tramitación de emergencia para los expedientes de contratación precisos para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas para hacer frente al COVID -19. Así, se permite la libertad de pactos, realización de pagos con anterioridad a la realización de la prestación y se excluye la obligación de factura electrónica para proveedores no nacionales radicados en el exterior.
2.- Expedientes de contratación en tramitación.
2.1 En este caso opera la regla general de suspensión con determinadas excepciones que deberán ser motivadas adecuadamente, que se resumen en las siguientes:
- Se permite la continuidad del procedimiento para la protección los derechos del interesado siempre que éste manifieste o solicite EXPRESAMENTE su conformidad.
- También se permite continuar los procedimientos que estén estrechamente relacionados con la situación de crisis sanitaria
2.2 Se producirá la reanudación de los plazos en cuanto finalice el estado de alarma, salvo aquellos casos en que se hubiera dado presentación de ofertas. En estos casos, el plazo no se reanuda, sino que se reinicia.
3.- Expedientes de contratación en ejecución.
Se establecen una serie de medidas para aquellos casos, como los contratos de servicios sanitarios, farmacéuticos, de seguridad, limpieza, mantenimiento sistemas informáticos, movilidad de servicios de transporte, contratos adjudicados por entidades públicas que coticen en mercados oficiales y no obtengan ingresos de los PGE.
En lo tocante a los contratos de obras, servicios y suministros indispensables para mantenimiento de la seguridad de los edificios y adecuada prestación de servicios públicos, no será de aplicación el permiso retribuido.
Al mismo tiempo se introducen reglas para acordar la suspensión de los contratos cuando sea imposible su continuidad. Ésta deberá ser solicitada por el contratista, operando el silencio negativo cuando no se obtenga respuesta expresa en el plazo de cinco días. También se prevé la relación de daños y perjuicios a abonar al contratista como consecuencia de la suspensión.
Por otra parte, se introducen reglas especiales para la posibilitar la prórroga de los contratos que se hayan suspendido cuando cesen las circunstancias que impedían su realización o ejecución.
Por último, se concluye recordando la modificación de la LCSP que permite, excepcionalmente, extender por un plazo superior a cinco años los contratos de suministros.