El pasado 4 de abril de 2025, se publicó en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, Anuncio relativo a la aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza de Edificación 2021, aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de febrero de 2025. Se adjunta enlace https://www.bopsantacruzdetenerife.es/bopsc2/index.php
Según se indica en los antecedentes y motivación de dicha modificación, los cambios producidos se justifican por lo siguiente: «(…), procede modificar el artículo referido a la iluminación y ventilación de las escaleras de uso público, cuya aplicación está entorpeciendo el desarrollo eficaz de algunos proyectos edificatorios, cuando actualmente existen diversas soluciones encaminadas a cumplir con los objetivos previstos en el mencionado artículo. También, procede aclarar las obras de urgencia o inminentes cuya aplicación estaban provocando cierta confusión, o la apreciación en el artículo referido a los usos y obras provisionales, que añade la posibilidad de realizar aparcamientos en altura sujeto a determinadas condiciones. Otro aspecto que resulta relevante es la eliminación de la exigencia de aportar acuerdos de la Junta de Propietarios en determinadas actuaciones, puesto que la obtención de un título habilitante se realiza “salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero” (art. 12.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales) y por tanto, la administración pública competente únicamente atenderá al cumplimiento de la legalidad urbanística aplicable, no estando obligada a verificar la existencia de acuerdos de naturaleza civil realizados entre particulares.
Cuestión de especial relevancia que motiva la presente modificación es la eliminación de la exigencia de una Resolución del reconocimiento de la caducidad del ejercicio del restablecimiento de la legalidad urbanística, por entender que resulta suficiente para los diferentes trámites con una declaración responsable de la persona interesada o promotora que declara que ha transcurrido los plazos desde la completa terminación de la construcción, instalación, edificación y uso y no se encuentra en ninguno de los supuestos para los que no caduca la potestad de restablecimiento recogidos en el artículo 361.5 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los espacios Naturales Protegidos de Canarias.
También, la presente modificación aumenta los requisitos en los proyectos de demolición o derribo derivado de la preocupación por las consecuencias que pueden tener los procesos de demolición en las medianeras de las edificaciones colindantes, entendiendo que la situación final de dichas medianeras requiere de la adopción o, por lo menos, de la acreditación fehaciente en el proyecto o documento técnico correspondiente, que no se ven afectados sus condiciones de seguridad. Esto implica modificar el sentido del artículo referido a la protección de la estética de las medianeras para que se entienda de manera más clara que la conservación y el mantenimiento de las medianeras sólo se refiere a las propias y no a las ajenas.
Por último, se ha estimado oportuno impulsar en esta modificación de la Ordenanza la necesidad de disponer de espacios exteriores vinculados a las nuevas viviendas que se creen ya sea como terrazas, balcones o cualquier otro, pretendiendo de esta manera intentar paliar una grave carencia que se ha puesto de relieve tras el confinamiento derivado de la pandemia: la necesidad de espacios libres abiertos vinculados a las viviendas. Para ello se modifica el artículo de cuerpos volados incentivando la disposición de cuerpos abiertos frente a los cerrados o semicerrados, eliminando restricciones dimensionales y eximiéndoles del cómputo de superficie útil a efectos urbanísticos.