Entre múltiples medidas que contempla este Real Decreto, se encuentra una que afecta a los trabajadores temporales al servicio de las Administraciones Públicas en situación de abuso de la temporalidad, así como a los procesos selectivos de la ley 20/2021.
En concreto, su artículo 217, se autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, con la finalidad de garantizar en todo el territorio el derecho de acceso a los procesos de estabilización en condiciones de igualdad.
El número de plazas de la tasa adicional será el equivalente a aquellas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Por todo ello, si en su caso la plaza o puesto ocupado no ha sido realmente convocada y se cumple con la antigüedad anterior al 1 de enero de 2016, se puede instar una solicitud formal a la Administración para que saque su plaza conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021.
Si está en ese caso y quiere cursar dicha solicitud, póngase en contacto con este despacho.
Puede acceder al contenido del Decreto a través el siguiente enlace: BOE-A-2023-15135